La Pera del Olmo

Ricardo Urquidi

Dejando a un lado, los comentarios de conspiración, complot, boicot que siempre han acompañado a las resoluciones en contra de los Mineros a lo largo de toda su historia, de cómo una y otra vez en todas las categorías, no tan solo en la máxima, siempre a través del poder que significa dirigir a la Asociación y la Liga Estatal de Béisbol, se le han puesto obstáculos extra deportivos a la Cuarta Zona, para impedir que se corone o su paso por la lucha por el título sea lo más pedregoso posible.

La resolución emitida por la LEB en torno a la protesta realizada por los Manzaneros de Cuauhtémoc por un pelotero ilegal en el line up de los Mineros, nos deja, no sorprendidos, la Liga a través de su historia ha dictaminado resoluciones más disparatadas que la que nos ocupa, la condena ejecutada nos reafirma que la liga estatal, carece de los más elementales principios jurídicos que rigen toda convocatoria, además de sentido común.

Al analizar la protesta la denominada comisión de honor de justicia, dictamina que procede la protesta en base a un artículo, el 30 de la convocatoria, para ser más precisos, pero ese mismo artículo en uno de sus apartados señala que al suceder la infracción que nos ocupa, no es perdida de juego, es multa administrativa.

Quiero suponer que la existencia del articulo 30 en cuestión, que señala que los dos jugadores estatales y el menor deben estar tanto a la defensiva como ofensiva, se justifica o se agregó en la convocatoria, para respaldar al jugador nacido en el Estado, ya que se daba el caso, de que un equipo alineara nada más al menor como originario del estado y los demás eran foráneos, así con esta cláusula, obligatoriamente las novenas tendrían mínimo a tres chihuahuenses en su line up inicial.

Al cometer el error el cuerpo técnico minero de señalar al Bateador Designado como jugador Estatal, se viola la solicitud de que el jugador estatal señalado en el line up, este jugando tanto a la defensiva como a la ofensiva, en efecto Rene Cano no jugo a la defensiva en el partido del jueves en Cuauhtémoc, no se viola la regla de que no se cuenta con los dos estatales y el menor en la alineación, que significa la pérdida del juego, se viola el cuarto párrafo, cuya sanción es multa administrativa.

La comisión de honor justicia, sin meternos en motivaciones o sospechas, nada más analizo el artículo 30 de la convocatoria, sin que sus ojos alcanzaron los demás párrafos, que especifican cuando se considera una alineación indebida y su pena.

La Cuarta Zona, apelo la decisión sin que hasta el momento haya sido contestada, dado la premura que se debe establecer la tabla de posiciones para determinar rivales en los playoffs.

La decisión además de adolecer de fundamentos, carece de sentido común… de Justicia…

“Cuando entran en conflicto la ley y la justicia, debe prevalecer la justicia”

Si el artículo 30 de la convocatoria se agrega a la normatividad, no tiene mas fin que proteger al pelotero nacido en Chihuahua, al juez no le debe importar si Rene Cano, señalado como jugador estatal, no está a la defensiva.

La Furia Gris en el partido en mención, alineo a 6 nacidos en el estado, tres de ellos no fueron marcados en la alineación como estatales, cinco de ellos jugaron tanto a la defensiva como a la ofensiva, si bien hay violación a la convocatoria, esta no amerita perdida de juego, solo sanción administrativa.

En la Liga Estatal cuya honorabilidad pasada y presente está colgada sobre alfileres, cuya afición se ha alejado por tantas decisiones como la que nos acontece, debe ser más prudente y aplicar sus sanciones sobre un espíritu deportivo.

Pero en fin están obstinados en matar a la gallina de los huevos de oro.

Deja un comentario

Tendencias