
Por: Cesar Molina
Este título refleja tanto las violaciones normativas como la problemática de la gestión exclusiva de un bien público que fue erigido con recursos del pueblo.
- Carácter Público del Estadio y Administración Unilateral
El Estadio Monumental de Ciudad Chihuahua fue construido durante la administración del ex gobernador Patricio Martínez con recursos del pueblo, convirtiéndose en un patrimonio comunal. Sin embargo, tanto el equipo de la Liga Estatal (semiprofesional) como el de la Liga Mexicana (profesional) utilizan este mismo estadio, administrado por una única entidad o responsable sin un control jurídico o institucional que garantice la participación ciudadana.
Violación: La emisión de un reglamento de prensa por parte de un ente particular (el Club Dorados) para regular el uso de un bien público vulnera el principio de que cualquier norma o directriz que afecte espacios financiados con recursos ciudadanos debe, primero, someterse a los cauces de aprobación del cabildo municipal o incluso del congreso del estado. Esto se traduce en una infracción a los lineamientos de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la legislación de Chihuahua, por ejemplo, conforme a lo que indican los artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley de Rendición de Cuentas (cuyos dispositivos específicos debieran ser citados y respetados en el proceso normativo).
- Discrecionalidad y Ausencia de Mecanismos de Control
El reglamento establece que las acreditaciones son “propiedad del Club” y que el mismo se reserva el derecho de anularlas o retirarlas a su exclusivo criterio, sin definir un proceso de apelación o criterios objetivos para la toma de decisiones.
Violación: Esta potestad unilateral impuesta por el Club vulnera no solo el derecho a la libre información y a la cobertura periodística, sino también los mecanismos de control propios de los bienes y espacios públicos. Al tratarse de un edificio financiado con recursos del pueblo, cualquier decisión que afecte el acceso y uso de este recinto debería estar sometida a revisión por instancias de control público, tal como lo exigen las disposiciones de rendición de cuentas y transparencia que protegen bienes públicos a nivel estatal y municipal
- Inadecuada Distinción entre Entes Privados y Bienes Públicos
El reglamento formulado por el Club Dorados, que opera como ente particular en la Liga Mexicana, se presenta como una herramienta de control exclusiva dentro de un estadio que es de propiedad y uso público. Esta situación genera un escenario en el que la administración y las decisiones sobre el acceso a un bien de uso comunal se toman sin la aprobación o supervisión de las autoridades democráticamente elegidas (cabildo municipal o congreso estatal).
Violación: La falta de un marco normativo que distinga el carácter público del estadio frente a las políticas internas del club vulnera el derecho de los ciudadanos a participar en la administración de espacios financiados con dinero del pueblo. En este sentido, se contravienen los principios consagrados en la normatividad local y estatal que exigen la intervención del poder público en la regulación de bienes comunales, ya que las decisiones unilaterales pueden suponer ignorar el interés general y la transparencia debida.
- Consecuencias para la Libertad de Prensa y la Transparencia Informativa
La rigidez y falta de apertura del reglamento—que impone restricciones severas (por ejemplo, la exclusión de cónyuges, hijos, amigos y otros acompañantes, y la necesidad de cumplir con criterios discrecionales para la obtención de acreditaciones)—puede tener un efecto adverso en la labor periodística. Al limitar el acceso sin un mecanismo transparente de rendición de cuentas o participación de la comunidad y de representantes de los medios, se pone en riesgo la pluralidad informativa y la libre cobertura en un espacio que es, por derecho del pueblo, de todos.
Violación: Esta situación podría ser interpretada como una vulneración de las garantías sobre libertad de prensa e información, consagradas en la legislación estatal y federal, que exigen la no interferencia en la labor periodística, especialmente en el uso de bienes de carácter público.
Conclusión y Propuestas de Revisión
En síntesis, el reglamento de prensa para los Dorados incurre en múltiples violaciones al operar en un estadio que, por su origen y financiamiento, es un bien público. Las principales críticas se centran en:
La falta de sometimiento a un proceso normativo participativo: Las directrices dictadas por el Club Dorados deberían ser revisadas y aprobadas por el cabildo municipal o el congreso estatal, dado que afectan un patrimonio que pertenece a todos los ciudadanos de Chihuahua.
El ejercicio discrecional y unilateral sobre acreditaciones: Deberían establecerse criterios objetivos, transparentes y mecanismos de apelación que eviten arbitrariedades en la toma de decisiones sobre el acceso a un bien público.
La carencia de mecanismos de control y rendición de cuentas: Dado el carácter comunitario del estadio, es indispensable contar con comités o espacios de diálogo que involucren a representantes del club, de los medios y de la sociedad civil para garantizar que la administración del recinto se ajuste a las normas de transparencia y participación.
Este análisis evidencia que el enfoque del reglamento, al intentar ejercer control exclusivo en un espacio que es patrimonio del pueblo de Chihuahua, no solo vulnera principios fundamentales de transparencia y rendición de cuentas, sino que también pone en jaque la labor informativa y el derecho de la ciudadanía a decidir sobre el manejo de su patrimonio.
Por Cesar Molina
Fuentes;
Ley de Bienes del Estado de Chihuahua: Este documento establece la naturaleza, clasificación y régimen jurídico de los bienes públicos en el estado, lo que respalda la necesidad de que las normas que afectan a un bien de uso comunal, como el Estadio Monumental, deban someterse a instancias oficiales y de control.
Normatividad del Portal Gubernamental del Estado de Chihuahua: En este portal se encuentran diversos instrumentos normativos que rigen la administración de bienes públicos, incluyendo leyes y decretos relativos a la transparencia, rendición de cuentas y el uso adecuado de recursos del estado. Este marco normativo respalda el argumento de que decisiones sobre el manejo de propiedades financiadas con recursos ciudadanos deben contar con supervisión y participación pública.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Aunque no se detalla aquí un enlace directo, la referencia a esta ley es fundamental para argumentar que la administración y regulación de espacios públicos deben ser realizadas de forma abierta y con mecanismos de rendición de cuentas. Esta ley, vigente en Chihuahua y en otros estados, apunta a garantizar que todos los actos administrativos relacionados con bienes públicos estén sujetos a escrutinio público y controles internos.
Nota.-El Estadio Monumental de Chihuahua es propiedad del Gobierno del Estado de Chihuahua. Esto significa que, al ser un bien público financiado con recursos estatales y del pueblo, su administración y uso deberían regirse por normativas y controles que aseguren la rendición de cuentas y la participación ciudadana, en lugar de estar a disposiciones exclusivas de un ente particular.






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